Mediación: la cultura del acuerdo
Cuando la psicóloga Aldona Ziaja, hoy en día la mediadora y experta en resolución de conflictos terminó sus estudios complementarios en Mediación, sabía que en una ciudad tan pequeña como es Segovia, iba a ser difícil enseñar a las personas a mediar. El desconocimiento de la materia, escasa divulgación y poca creencia en la eficacia del proceso, han sido los principales problemas para convencer a los segovianos de todas las ventajas que supone la mediación como una alternativa para la resolución de un conflicto.
No obstante, viendo como los sistemas judiciales, sobre todo en materia civil han llegado a límite de su capacidad para procesar nuestras querellas, la mediación ha llegado al tiempo, y ha enseñado que "todos y cada uno de nosotros debemos asumir la responsabilidad de resolver conflictos presentes en nuestras propias vidas. Sencillamente, ya no podemos esperar que otra persona se ocupe de ellos."(Mudloon, B.)
Primero, como profesionales (psicólogos, abogados, criminalistas, trabajadores sociales), hemos empezado a formarnos. Uno de los mejores Másteres Oficiales en España, para formar los futuros mediadores, se encuentra en nuestra querida Segovia. Aquí, a la vuelta de la esquina, encontramos el Máster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos que comenzó su andadura en el Campus de Segovia de la UVa en 2014, con el objetivo de dar respuesta académica a una realidad cada vez más patente en la sociedad española y en el entorno europeo: la necesidad de arbitrar cauces extraprocesales idóneos para resolver determinada tipología de conflictos intersubjetivos. De este modo, hemos apostado por formar mediadores profesionales, capaces de asumir adecuadamente el manejo de un nuevo modo de pacificación social.
Con carácter general, el referente normativo de la mediación en el ámbito europeo se encuentra en dos Recomendaciones del Consejo de Europa de 1998 y 2002; la primera de ellas referida a la mediación en el ámbito familiar y la segunda relativa a la mediación en asuntos civiles en general. Con posterioridad, es la Unión Europea quién ha asumido el papel de incentivar la instauración, fomento y utilización de este medio no jurisdiccional de solución de disputas; fruto de su evolutiva actuación es la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, del 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que fue incorporada a nuestro Ordenamiento en virtud de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
No obstante, nuestra legislación no ha sido ajena a los sistemas no judiciales de gestión y resolución de controversias; ya en su momento Niceto Alcalá-Zamora defendió la conveniencia de que el estado autorice o aproveche válvulas de escape que, sin cuestionar la paz social, liberen a los órganos jurisdiccionales de la ingente carga de trabajo que soportan. De este modo se evidencia que el fin entonces perseguido era esencialmente utilitarista, pragmático y funcional, a saber: la desjudicialización de los conflictos y la correlativa descarga de litigios en los tribunales. La actual vigencia de la mediación, sin desconocer la ventaja inmediatamente aludida, responde primordialmente a otras finalidades: posibilitar una resolución adecuada de las controversias intersubjetivas cuando estas versen sobre materia disponible por las partes.
Frente al tratamiento procesal que recibe el conflicto, en el procedimiento de mediación los afectados tienen decisiva intervención en el intento/logro del acuerdo que, además, será producto de un abordaje integral, no desconocedor de las implicaciones emocionales y afectivas. Consecuencia de lo expuesto es que el cumplimiento de lo decidido será mucho más frecuente cuando han sido las partes quienes han confeccionado su acuerdo de forma protagónica y colaborativa, que en los supuestos en los que la resolución es impuesta por un tercero sin apenas participación de los interesados. Asimismo se constata que el recurso al proceso en ciertas ocasiones provoca la concatenación de conflictos y, de este modo, el enraizado enquistamiento de las controversias, situación que se atenúa o desaparece cuando se acude al procedimiento de mediación, por otra parte menos costoso económica y emocionalmente.
En otro orden de cosas, la mediación puede tener carácter procesal o intraprocesal, según su finalidad sea, respectivamente, evitar el proceso o poner fin al ya iniciado mediante un acuerdo alcanzado por las partes con la colaboración del mediador.
Precisamente, una de las desventajas del método que nos ocupa es la necesidad de acudir a los tribunales en caso de incumplimiento del acuerdo logrado. Será, por tanto preciso iniciar a un proceso declarativo de condena, si la transacción alcanzada no se conformó como título ejecutivo (elevación a escritura pública notarial en la mediación extraprocesal; homologación judicial en la mediación intraprocesal) o a un proceso de ejecución, si el acuerdo fue elevado a la categoría de título de ejecución.
Con lo expuesto quedan patentes las bondades de la mediación en la gestión y composición de los conflictos cuyo objeto sea disponible por las partes. Precisamente a esta apreciación responde la extensión de su operatividad en ámbitos inicialmente no contemplados (sanitario, administrativo, etc.) así como la decidida apuesta normativa por el método que nos ocupa, y ello tanto en su función evitadora del proceso- sirva como muestra la aprobación por el Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019 del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación- como en su dimensión intraprocesal- a ello obedece la progresiva extensión en los juzgados españoles de la mediación intrajudicial y, en este contexto, su anunciada instauración en la ciudad de Segovia.
En conclusión, la mediación ha venido para quedarse y es tarea de la Universidad ofrecer la formación específica y necesaria para hacerla posible. Contamos en Segovia con profesionales muy preparados en ámbito de la mediación, que promueven la cultura del acuerdo y se esfuerzan por sanar la sociedad.
Aldona Ziaja, Psicóloga -Mediadora en Servicio de Mediación Copcyl
María Luisa Escalada- Coordinadora del Máster y resolución extrajudicial de conflictos, Uva, Campus Segovia